En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: EOLIDA YVONNE CALATAYUD PARRA Y RAFAEL COLLADO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.087.707 y V-6.829.061 , respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día (11) de DICIEMBRE del año mil novecientos noventa y dos (1992 ), contraído por ante el Registro Civil de la parroquia guacara .....