Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 25 de mayo del 2011, por el ciudadano ALIRIO ABEL GUECHA NIÑO debidamente asistido por la abogada ZAIDA MAIDELIN JASPE, contra la sentencia definitiva dictada el 14 de abril de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad. SEGUNDO.- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano ALIRIO ABEL GUECHA NIÑO, contra la ciudadana BLANCA SOFIA LARA MURILLO, con fundamento en el artículo 185 ordinal 2°, del Código Civil; en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL constituido en fecha 20 de octubre de 1972, en la .....