este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de apoderada judicial CARLA CASADIEGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.637, según consta de instrumento autenticado en la Notaría Pública 2° de Valencia en fecha 09/11/2010 No. 06 Tomo 282 el cual condigna previa certificación.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
La Juez
Abg AMARILIS MIESES
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria,
Abg. ALEJANDRA GUZMANI
Apoderada Judicial Parte Demandada