PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Agosto del 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001293
PARTE ACTORA: YHONN VARELA
ABOGADO APODERADO LA PARTE ACTORA : NO ACUDIÓ
PARTE DEMANDADA: MC. EXPRESS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA CASADIEGO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día hábil de hoy 10 de Agosto del 2011 siendo las 09:00 A.M. hora y fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia, este Juzgado deja constancia, que luego de haber efectuado un primer y segundo llamado a las puertas del Tribunal en presencia de la ciudadana Juez, y de haber esperado 15 minutos, se produjo LA INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, YHONN VARELA titular de la cédula de identidad No. 15.313.391 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de apoderada judicial CARLA CASADIEGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.637, según consta de instrumento autenticado en la Notaría Pública 2° de Valencia en fecha 09/11/2010 No. 06 Tomo 282 el cual condigna previa certificación.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
La Juez
Abg AMARILIS MIESES
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria,
Abg. ALEJANDRA GUZMANI
Apoderada Judicial Parte Demandada
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