En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio BETELGEUSE MARITIMA-BETELMAR, C.A., a través de apoderado judicial, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de fecha 16 de mayo de 2011, que declaró: IMPROCEDENTE la medida solicitada de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares recurrido contenido en Providencia Administrativa Nº 00276-2010, de fecha 05 de octubre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Así se establece.
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