Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana EGLEE LINARES FLORES, titular de la cédula de la identidad N° 4.454.861, en contra de HIDROLOGIA DEL CENTRO (HIDROCENTRO)