´En mérito de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de secuestro realizada por la ciudadana SOL YOLETZ CAROLINA GREY MARTINEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la medida cautelar de secuestro sobre el bien mueble identificado así: el generador P22-1, marca Blue Power Generators (insonorizada), standby 22 KVA, 60 Hz, 1 fase, 220/110 V con un Ats Blue Power Generators 100 A, 220/110 V, (incluido con el generador), decretada en fecha 09-11-2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil.
Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo al contenido del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada e.....