En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOHAN ANTONIO AGUIAR AGUIRRE y LENNYS GREGORIA LEONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.425.024 y V-17.891.181 respectivamente, y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 13 de Diciembre de 2012, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo, Acta Nº 834, Tomo IV, Año 2012.