En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE por la MATERIA, para conocer de la demanda de DIVORCIO 185 numeral 3, presentado por el Ciudadano FRANCO CHARLE FRANCO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.081.223, asistido por el Abogado en ejercicio ARMANDO OJEDA PIETRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.370, en contra de la ciudadana MARIOXI ARDERINA FUENTES SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V-13.272.281. SEGUNDO: Se declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del estado Carabobo Sede Valencia. TERCERO: .....