visto que los fundamentos del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundados, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público Prórroga de QUINCE (15) DIAS, contados a partir del 12.07.2016, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, dicho lapso vencerá en fecha 26.07.2017, por lo que de no ser presentado el acto conclusivo en el lapso establecido, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 106 Eiusdem.