REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2017-0023990 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-002399 C2V

ACUERDA PRORROGA DE 15 DIAS AL MINISTERIO PUBLICO

Visto el escrito de fecha 06.07.2017, presentado por la Abg. YUSMAR CASAS VARGAS, en su condición de Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional PRÓRROGA de QUINCE (15) DIAS, para presentar el ACTO CONCLUSIVO en la investigación que sigue en contra del imputado LUIS ANTONIO ROJAS SEPULVEDA, titular de la cedula de identidad nro. V-21.479.916, por la presunta comisión de uno de los Delitos establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que hasta la presente fecha aún faltan diligencias por practicar; siendo las mismas de vital importancia para presentar el acto conclusivo respectivo, y por cuanto esta Juzgadora considera que dicho pedimento se encuentra dentro del lapso que consagra el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
ARTICULO 82 LAPSO PARA LA INVESTIGACION. “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Negrillas del Tribunal)

Y visto que los fundamentos del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundados, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público Prórroga de QUINCE (15) DIAS, contados a partir del 12.07.2016, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, dicho lapso vencerá en fecha 26.07.2017, por lo que de no ser presentado el acto conclusivo en el lapso establecido, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 106 Eiusdem. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la sede de la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Notifíquese lo aquí acordado. PROVEASE LO CONDUCENTE.-
LA JUEZA,

ABG. AURALIS PÉREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. RAIZA DELGADO