III
DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO- EXTENSION PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO fue incoada por, el abogado JESUS LEON, apoderado Judicial de la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PRIETO PEREZ Contra el ciudadano JEAN MIGUEL CAMPOS JUAREZ, en consecuencia se condena a la parte demandada a la entrega del inmueble constituido por un inmueble representado por tres (03) habitaciones, ubicado en la calle Sucre, casa No 48, del Barrio Bartolomé Salom, de esta ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo a la parte actora.-
Por cuanto la parte demandada resulto totalmente vencida se condena.....