PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad de comercio Representaciones Natick C.A, a través de su apoderado judicial el abogado Wesley Soto, todos arriba identificados; contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en fecha 11 de Febrero de 2014, en la cual se declaro Inadmisible la Prueba de Experticia Judicial de contenido Contable.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en 11 de febrero de 2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, que declara Inadmisible la prueba de experticia judicial de contenido contable, promovida por el abogado Wesley Soto como apoderado judicial de la parte demandante, la entidad mercantil Representaciones Natick C.A.-
TERCERO: Se condena en costas procesales a la recurrente, en virtud de la naturaleza del presente fallo; de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.