Con fundamento en el análisis de todos los hechos y de acuerdo a los méritos contenidos en los puntos de derechos, que han sido razonados y expresados en la parte motiva de la presente decisión, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, con sede en Valencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR el presente Recurso de Invalidación interpuesto por la abogada MILEIDY QUINTERO I.P.S.A. N°-122.026, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS GARCIA ROMERO, C.I Nº- 8.774.370