CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR. Todo con motivo la DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE PALACIOS titular de la Cédula de Identidad N° 6.113.263. PARTE DEMANDANTE, en contra de BAR RESTAURANT RINCON DEL DAGRON S.R.L En consecuencia se condena a la parte Demandada a cancelar a la demandante TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.30.150,69).