En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, con sede en Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Sin Lugar la solicitud de regulación de competencia planteada por la ciudadana ALBA MARINA MATOS TOVAR, debidamente asistida por la abogada DEICY M. REYES C. Así se decide.
Confirma la sentencia dictada por el Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 16 de mayo de 2012, mediante la cual se declara incompetente y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se decide.
Declara competente para conocer la demanda de diferencia de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana ALBA MARINA MATOS TOVAR, en contra de la CONTRALORIA MUNICIPA.....