II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos Angel Maria Prato Contreras, Julio Cesar Prato Brito y Migdanyelis Dayana Prato Brito, titulares de las cedulas de identidad Nos V-7.150.072, V- 14.849.654 y V-18.343.378, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus Migdalis Everilde Brito De Prato, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-5.856.429, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pi.....