REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Diez (10) de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000201 DM.
ASUNTO: GP31-S-2025-000201 DM.

SOLICITANTE: Ángel María Prato Contreras, titular de la cédula de identidad No. V- 7.150.072.
ABOGADA ASISTENTE: Jahaira Pérez Oviedo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.304
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0082025000077

I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por el ciudadano Ángel María Prato Contreras, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.150.072, asistido por la abogada Jahaira Perez Oviedo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.304, quien promovió y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de esposo de la De Cujus Migdalis Everilde Brito De Prato, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-5.856.429 fallecida Ab-intestato en fecha 11 de abril de 2025, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 172, Folio 174, Tomo I, Año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera esposa del ciudadano Angel Maria Prato Contreras y madre de los ciudadanos Julio Cesar Prato Brito y Migdanyelis Dayana Prato Brito, titulares de las cedulas de identidad Nios V- 14.849.654 y V-18.343.378, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: María Esther Márquez Provence, venezolana, soltera, mayor de edad, de 40 años de edad, de Profesión u Oficio: del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.064.964, con domicilio: Santa Cruz, sector 1, calle 4, bloque 3, apartamento 03-02, Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y Fidel Antonio Jiménez Sanabria, casado, mayor de edad, de 71 años de edad, de Profesión u Oficio Electricista, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.466.926, con domicilio en la Urbanización Santa Cruz, parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo Carabobo, consta que los prenombrados postulante tienen la cualidad que se les atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos Angel Maria Prato Contreras, Julio Cesar Prato Brito y Migdanyelis Dayana Prato Brito, titulares de las cedulas de identidad Nos V-7.150.072, V- 14.849.654 y V-18.343.378, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus Migdalis Everilde Brito De Prato, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-5.856.429, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los siete (10) día del mes de junio del año Dos Mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza

Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0082025000077 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO