En el presente caso, el solicitante ciudadano: PABLO EDGAR RIVERA ARDILA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.633.913, mediante su Apoderada Judicial abogada JORVEL DEL CARMEN BOTTIA DE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 239.811, según consta en poder especial debidamente autenticado por ante la notaria publica de la Republica de Colombia, Notario Primero del Circulo de Floridablanca (Santander) bajo el 2024-04-26095420 de fecha 26 de Abril de 2024, debidamente Legalizado y Apostillado en fecha 27 de abril del 2024, por el Ministerio de Relaciones exteriores de la Republica de Colombia Bogotá En línea_ bajo el nº A2YEZB112548441. Pues bien los criterios para establecer que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o solicitarlo por cualquier otra situación que estime e .....