´; PRIMERO: Por concepto del doble de la cantidad del embargo antes descrito es la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS DÓLARES ESTADONIDENSES (10.600 USD); SEGUNDO: Por concepto de costas la cantidad de UN MIL SESENTA DÓLARES ESTADONIDENSES (1.060 USD), lo que da un gran total de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA DÓLARES ESTADONIDENSES (11.660 USD). TERCERO: SE ORDENA que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes. Así se establece. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ZULEINLLY SERRANO GARCÍA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ZULEINLLY SERRANO GARCÍA
D-911
FYMP/AVL.-.
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