REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de junio de 2024
214° y 165°
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio ROBERTO HERNÁNDEZ BAZÁN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.270 apoderado judicial de la parte demandante DANIEL OSWALDO BIZAMON LOZADA, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita medida de embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada sociedad mercantil KP LA TRIGALEÑA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 15 de abril de 2008, bajo el N° 62, Tomo 77- A, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RI) J-29668683-1, representada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ AMOLDONI CALZADILLA y CÉSAR AUGUSTO AMOLDINI CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.816.767 y V-13.236.581 respectivamente, ambos de este domicilio, por la cantidad de cinco mil trescientos dólares estadounidenses (5.300 USD), en virtud de que no cumplió la transacción homologada en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2023 ni el acuerdo presentado el 11 de noviembre de 2023. En ese sentido este Tribunal constata que en fecha 12 de julio del presente año se dictó auto, mediante el cual se le concedió el cumplimiento voluntario de la referida sentencia y se evidencia que no lo cumplió. Por lo que en consecuencia y de acuerdo al Artículo 527 y siguientes del Título IV De la Ejecución de la Sentencia, establecido en el Código de Procedimiento Civil se acuerda la ejecución forzosa y se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo por el doble de la cantidad de cinco mil trescientos dólares estadounidenses (5.300 USD) dólares estadounidenses sobre los bienes propiedad del demandado sociedad mercantil KP LA TRIGALEÑA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 15 de abril de 2008, bajo el N° 62, Tomo 77- A, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RI) J-29668683-1, representada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ AMOLDONI CALZADILLA y CÉSAR AUGUSTO AMOLDINI CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.816.767 y V-13.236.581 respectivamente, ambos de este domicilio. Por lo que se establece el Monto de la siguiente manera; PRIMERO: Por concepto del doble de la cantidad del embargo antes descrito es la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS DÓLARES ESTADONIDENSES (10.600 USD); SEGUNDO: Por concepto de costas la cantidad de UN MIL SESENTA DÓLARES ESTADONIDENSES (1.060 USD), lo que da un gran total de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA DÓLARES ESTADONIDENSES (11.660 USD). TERCERO: SE ORDENA que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes. Así se establece. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ZULEINLLY SERRANO GARCÍA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ZULEINLLY SERRANO GARCÍA
D-911
FYMP/AVL.-.
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