En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por ciudadana la SANDRA YELITZI GRILLO GAVIDIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.736.348, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio SUHEILY MAMUTE DE CARRASCO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°144.328; en contra los Ciudadanos ANTONIO JESUS HERRERA MENDOZA y GIANNI ZAMPINI SCACCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.531.346 y V-7.072.508, respectivamente. y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y.....