Se declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por los ciudadanos Julio José Delgado Castillo, José Ricardo Bermúdez, Ramón Alberto Hidalgo, José Manuel Barreto Hernández y Eduardo Antonio Reyes Hurtado contra la sociedad de comercio Alfarería 5J, C.A. y los ciudadanos David Alvarez Nogueiras, Omar Ulises García Berardi, Jesús María Riusanchez Díaz de Lezana y Pedro Antonio Navas Grijalba, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.