República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-L-2012-002063


Parte demandante:

Ciudadano Julio José Delgado Castillo, José Ricardo Bermúdez, Ramón Alberto Hidalgo, José Manuel Barreto Hernández y Eduardo Antonio Reyes Hurtado, titulares de las cédulas de identidad números 15.037.379, 19.699.312, 8.744.400, 14.192.841 y 15.897.846, respectivamente.-

Apoderado judicial de la parte demandante:
Abogado Freddy Enrique Torres Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.981.-


Parte demandada:

Alfarería 5J, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de junio de 1995, bajo el número 36, tomo 47-A;

Ciudadanos David Alvarez Nogueiras, Omar Ulises García Berardi, Jesús María Riusanchez Díaz de Lezana y Pedro Antonio Navas Grijalba, titulares de las cédulas de identidad números 8.830.049, 81.923.008, 7.090.040 y 84.407.684, respectivamente.-

Apoderados judiciales de la parte demandada:
Abogados Daniel Izarra Mujica, Katiusca Carolina Jiménez Castillo, Edith Karelis Herrera Cordero, Maribel Cristina Armas Díaz y Luz Marina Hidalgo Sánchez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.977y 61.811, respectivamente.

Motivo:

Cobro de prestaciones sociales.-


I

Se inició la presente causa mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 8º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

En consecuencia, luego de instruida la causa conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia de juicio se pautó para el 22 de enero de 2013, a las 02:00 pm.

Por auto motivado de fecha 22 de enero de 2013, se pautó para el 06 de marzo de 2013, a las 02:00 p.m., la instalación de la audiencia de juicio, por cuanto se incurrió en un error involuntario en los respectivos apuntes de agenda, situación que podía causar algún gravamen para las partes.


No obstante y con motivo del sensible fallecimiento del Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, mediante auto del 11 de marzo de 2013 se pautó para el 18 de abril de 2013, a las 12:00 m., la instalación de la audiencia de juicio en la presente causa, oportunidad en la que –luego de oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actas procesales- se acordó la prórroga de la audiencia de juicio a los fines de la evacuación de la inspección judicial y la obtención de informes, atendiendo a lo solicitado por la parte demandante-promovente en ese sentido. En consecuencia, se advirtió a las partes que la reanudación de la audiencia de juicio y, en consecuencia, del debate probatorio, tendría lugar el 24 de mayo de 2013,a las 12:00 m.

A través de auto motivado, se pautó para el 03 de junio de 2013, a las 02:00 p.m., la reanudación de la audiencia de juicio, toda vez que este órgano jurisdiccional tenía previsto un traslado fuera de las instalaciones del Palacio de Justicia, con ocasión de la causa de amparo constitucional GP02-L-2012-000175 que merecía tramitación preferente por disposición de ley.

En virtud de la falla de energía eléctrica que se produjo desde las 12:37 p.m. –aproximadamente- hasta pasadas las 03:00 p.m. del 03 de junio de 2013, se pautó para el 10 de junio de 2013, a las 11:00 a.m., la reanudación de la audiencia de juicio en la presente causa.

Ahora bien, en el día de hoy, 10 de junio de 2013, a las 11:00 a.m., oportunidad indicada para la reanudación de la audiencia de juicio y del debate probatorio, fue anunciado el acto por el Alguacil Víctor Seidel, por lo que compareció el abogado Daniel Izarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.462, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.

No obstante, no compareció la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, siendo las 11:45 a.m. (aproximadamente), se declaró desistida la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
II

En consecuencia y por cuanto, según lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 1184 del 22 de septiembre de 2009, “… el trabajador puede no ejercer e, incluso, abdicar a su derecho a la acción, pues nadie está legitimado a obligarlo a que lo ejerza, nadie puede conminarlo a que despliegue el poder de acudir ante los órganos jurisdiccionales, y mucho menos obligarlo a ejercer tal o cual pretensión, o alegar tal o cual derecho, en otras palabras, el trabajador puede disponer de su acción y de su pretensión …”, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por los ciudadanos Julio José Delgado Castillo, José Ricardo Bermúdez, Ramón Alberto Hidalgo, José Manuel Barreto Hernández y Eduardo Antonio Reyes Hurtado contra la sociedad de comercio Alfarería 5J, C.A. y los ciudadanos David Alvarez Nogueiras, Omar Ulises García Berardi, Jesús María Riusanchez Díaz de Lezana y Pedro Antonio Navas Grijalba, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No recae condenatoria en costas sobre los demandantes de autos por cuanto ha quedado acreditado que devenguen más de tres (3) salarios mínimos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los diez -10- días del mes de junio de 2013.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Elena Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:04 p.m.
La Secretaria,
María Elena Fuentes