Es en base a los anteriores razonamientos se deduce que el actor no puede demandar al mismo tiempo las dos pretensiones, al hacerlo convierte la petición contraria al derecho, por lo tanto el actor debe interponer una sola pretensión, motivo por el cual este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana GIUSEPPINA BIANCHINI DE TASSONI, italiana, viuda, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.011.313 y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial Abogada ROSA ELENA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 3.138.373, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.616, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAYENA DORADA C.A.; Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada bajo.....