III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSEFINA CALICCHIA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.441.525, asistida por su hoy apoderada judicial, abogada ROSALBA QUIROZ GUAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.639, en contra del ciudadano GUSTAVO ESTEBAN QUINTERO PIETER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.095.468. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 10 .....