En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, YHONATAN JOSÉ LÓPEZ ROMERO y EUDYS CHIQUINQUIRÁ OSPINO TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.370.280 y V-20.725.221 ambos domiciliados en Colombia, a través de su apoderada judicial RUCIELA BARBARA BETZABE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 299.934, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 24 de mayo de 2011 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Ri.....