Por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y así se decide.
Visto que la parte solicitante no indico el domicilio procesal, este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem, ordena Notificar de la PERENCION DE LA INSTANCIA, a los ciudadanos REGULO ENRIQUE PIÑA, ERNESTO JOSE ORTEGA PIÑA, GILBERTO PIÑA, HECTOR JOSE PIÑA, EDDY MARIA PIÑA DE ORTIZ, ELIA MARGARITA PIÑA, ANA MARIA PIÑA y RAFAEL ANTONIO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-3.094.943, V-3.827.392, V-4.459.851, V-7.019.798, V-7.013.361, V-7.068.754, V-7.091.582 y V-11.150.469 respectivamente, y/o a la abogada EDDYS JOSEFINA CASTEJON PEROZO,.....