En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda: LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO practicada en fecha 24 de Marzo de 2009, recaída sobre el inmueble propiedad de la parte demandada INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS C.A.- En consecuencia queda desafectado dicho inmueble de la determinada Medida de Embargo Ejecutivo; y así se establece.- Ofíciese lo conducente al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia.-