REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 10 de Mayo de 2011.
201° y 152°


ASUNTO: GP02-L-2007-001015.
PARTE ACTORA: ANDREA DEL CARMEN CORDOBA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia presentada en fecha 28-04-11; por el ciudadano FRANKLIN JHOEL KRIST CANACHE, portador de la cédula de identidad N° 7.127.106, asistido por el abogado JUAN PAULO RODRIGUEZ FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.714; actuando con el carácter de adjudicatario del bien inmueble rematado en la causa GPO2-L-2007-1956; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, por cuanto la parte actora en fecha 03-02-11 (folio 70) solicita se haga efectivo el cobro de su acreencia sobre el bien rematado; y siendo que de acuerdo a información obtenida del sistema informático juris 2000, en la causa supra identificada se solicitó lo conducente para la entrega del monto de crédito, ya que en los autos de dicha causa corre el bauche correspondiente al deposito de los cheques consignados por el adjudicatario; con la apertura de la respectiva cuenta de ahorros; y cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil; resulta forzoso para este Tribunal levantar la medida Ejecutiva de Embargo, practicada en fecha 24 de marzo del 2009; recaída sobre el inmueble propiedad de la parte demandada INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS C.A.; cuyas especificaciones y linderos constan suficientemente en los autos; y así se establece.



DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda: LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO practicada en fecha 24 de Marzo de 2009, recaída sobre el inmueble propiedad de la parte demandada INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS C.A.- En consecuencia queda desafectado dicho inmueble de la determinada Medida de Embargo Ejecutivo; y así se establece.- Ofíciese lo conducente al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia.-

PUBLIQUESE. REGISTRES.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Once.- Años: 201º y 152°.-

LA JUEZA,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.




LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TOVAR.