este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARÍA BIATRIZ MOTA DE PACHECO, ARGELIA MARGARITA PACHECO MOTA, GIOVANNI RAMÓN PACHECO MOTA, MARY MILAGRO PACHECO MOTA, IRMA JOSEFINA PACHECO MOTA y FÉLIX DANIEL PACHECO MOTA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus FÉLIX ANTONIO PACHECO ROMAN, quien falleció ab-intestato el día 18 de Diciembre de 2009, según Acta N° 220, Año 2009, de fecha 18 de Diciembre de 2009, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a las interesadas. Devuélvanse las actuaciones a loa solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia cert.....