REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 10 de Mayo de 2011
201° y 152°
SOLICITUD N° 35 -2011
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MARÍA BIATRIZ MOTA DE PACHECO, ARGELIA MARGARITA PACHECO MOTA, GIOVANNI RAMÓN PACHECO MOTA, MARY MILAGRO PACHECO MOTA, IRMA JOSEFINA PACHECO MOTA y FÉLIX DANIEL PACHECO MOTA.
En relación a la Solicitud de fecha 05-05-2011, suscrita por los ciudadanos: MARÍA BIATRIZ MOTA DE PACHECO, ARGELIA MARGARITA PACHECO MOTA, GIOVANNI RAMÓN PACHECO MOTA, MARY MILAGRO PACHECO MOTA, IRMA JOSEFINA PACHECO MOTA y FÉLIX DANIEL PACHECO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-7.532.455, V-7.047.323, V-8.834.100, V-9.449.536, V-11.147.624 y V-14.078.923, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS ANTONIO PINTO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.918.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.806, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus FÉLIX ANTONIO PACHECO ROMÁN, quien falleció ab-intestato, el día 18 de Diciembre del año 2009. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARÍA BIATRIZ MOTA DE PACHECO, ARGELIA MARGARITA PACHECO MOTA, GIOVANNI RAMÓN PACHECO MOTA, MARY MILAGRO PACHECO MOTA, IRMA JOSEFINA PACHECO MOTA y FÉLIX DANIEL PACHECO MOTA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus FÉLIX ANTONIO PACHECO ROMAN, quien falleció ab-intestato el día 18 de Diciembre de 2009, según Acta N° 220, Año 2009, de fecha 18 de Diciembre de 2009, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a las interesadas. Devuélvanse las actuaciones a loa solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID