IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS OSWALDO RIOS SALDOVAL, actuando en este acto como Administrador de la firma mercantil "RIVER IMPORT, C.A.", asistido por el abogado en ejercicio JULIO JOSE ALVARADO, en contra de la Firma Mercantil "DISLUCA IMPORT, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES VIA ORDINARIA.-En consecuencia se declara PRIMERO: Se condena en pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo).- monto refrejado en el cheque. , SEGUNDO: a pagar LOS INTERESES DE MORA de conformidad a lo establecido en el articulo 456 del Código de comercio, que equivale al cinco por ciento (5%), contados a partir de la fecha en que se hizo exigible el pago es decir, el 25 de junio de 2010. T.....