Así las cosas, resulta procedente la corrección de sentencia solicitada, la cual queda corregida en los términos siguientes:
"Esta juzgadora procede a aplicar el test de laboralidad a los fines de determinar la naturaleza del vínculo jurídico que unió a las partes desde el 01 de junio de 2003 hasta el 15 de abril de 2007 en el caso de la ciudadana Fátima Serrano y desde el 03 de enero de 2001 hasta el 30 de julio de 2007, en el caso de la ciudadana Mariana Vásquez. Y así se declara.
Por lo que, este juzgado al aplicar el test de laboralidad en la actividad desplegada por las accionantes evidencia que la demandada logró desvirtuar el carácter laboral de la prestación del servicio alegada, demostrando el carácter mercantil del servicio; es decir, que el vinculo que unió desde el 01 de junio de 2003 hasta el 15 de abril de 2007 en el caso de la ciudadana Fátima Serrano y desde el 03 de enero de 2001 hasta el 30 de julio de 2007 en el caso de la ciudadana Mariana Vásquez con l.....