JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


RECURSO: GP02-R-2010-000072
MOTIVO: DESISTIMIENTO RECURSO POR INCOMPARECENCIA DEL
RECURRENTE A LA AUDIENCIA DE APELACION
DEMANDANTE: ALEXIS MEDINA
DEMANDADA: CORIMON PINTURAS C.A.
PROCEDIMIENTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA N°: PJ0142010000066

En el día 06 de mayo de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró Sin Lugar la Acción, en el juicio tramitado con el numero de expediente GP02-L-2009-000058, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ALEXIS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.835.776, representado judicialmente por la los abogados IVON LUCIA SALAZAR PESTANA y JASCIELY LUCIA SALAZAR PESTANA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.110 y 122.031, en su orden, contra la empresa “CORIMON PUNTURAS C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1962, quedando anotada bajo el Nº 3, Tomo Nº 18-A-, representada judicialmente por los abogados PEDRO ARAUJO, MARIA ALEJANDRA PRATO ARAUJO y BRIGIDO GONZALEZ inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 45.727, 102.624 y 68.839, en su orden.

Esta Juzgadora deja constancia que aún y cuándo en la audiencia oral y pública de apelación la Secretaria ANNERIS NORMAN LEÓN, dejó constancia de la comparecencia de la abogada ZARAY CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 62.693, esta Juzgadora constata de la revisión exhaustiva del expediente de marras, que no se encuentra acreditada a los autos la representación judicial de la mencionada abogada. En este sentido se le hace un llamado de atención a la mencionada funcionaria tal como será explanado en la dispositiva del presente fallo.

En consecuencia de lo antes expuesto, se tiene como no presente en dicho acto a la abogada ZARAY CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 62.693.

Ahora bien, en virtud de que tal situación no afecta la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación, debido a la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia de apelación, se dicta el extenso del fallo en los términos que a continuación se exponen:

Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente por si o por medio de apoderado judicial alguno.

Dada la incomparecencia de la parte actora recurrente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, queda firme el fallo recurrido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas.

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior del Trabajo hace un llamado de atención a la abogada ANNERIS NORMAN LEÓN, Secretaria adscrita a este circuito laboral, para que en lo sucesivo no incurra en este tipo de situaciones, notifíquese mediante oficio a la Coordinación de Secretaria de este circuito laboral.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.


La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni


KNZ/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
EXP: GP02-R-2010-000072
Sentencia No. PJ0142010000066