V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de lo contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Gladys Ariza S., en su carácter de representante legal de TRANSPORTES 3TC, C.A., admitido por este tribunal el 11 de noviembre de 2009, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 408-2009 del 17 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO SAN DIEGO, del estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y ratificó en toda y cada una de sus partes el contenido de la Resolución N° DH-RM-419-2008 del 10 de diciembre de 2008 imponiéndole al sujeto pasivo un reparo fiscal por concepto de impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar vigente, por un monto total de bolívares fuertes veintidós mil ciento sesenta y un b.....