este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 3º, el cual establece: El libelo de la demanda deberá expresar: 3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro., y por cuanto hasta la presente fecha la parte demandante no ha consignado a los autos la denominación social de la demandada, ni los datos relativos a su creación o registro, forzosamente, esta juzgadora debe declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, en virtud de las razones anteriormente expuestas y así se declara.