DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado HORTENCIA JACKELINE APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.339, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JULIO BAUDILIO LANDAETA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.051.969, contra la empresa DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A y se condena a la referida empresa a cancelar al actor la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 (567.500,00).