1. PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, ciudadana LUCY CAROLINA VEGA DE IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.526.020, en su condición de Administradora del condominio CONJUNTO RESIDENCIAL CASUPO GARDEN, plenamente identificada en autos asistida por la abogada NANCY RAQUEL REA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 129.777, parte demandante, y por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.420, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO BRACOMIX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de diciembre de 2007, bajo el N° 72, tomo 104-A, y Acta de Asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 23 de diciembre de 2020, bajo el N° 15, Tomo 67-A-RM315, parte demandada, ello en razón.....