REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de abril de 2015
204º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, mediante las cuales se dejó constancia del cumplimiento de la citación del demandado, en consecuencia, este Juzgado ordena la elaboración de un edicto, el cual se fijará en la cartelera del Tribunal, y su publicación en los diarios NOTITARDE y CARABOBEÑO, dos (02) veces por semana durante sesenta (60) días continuos; a los fines de emplazar a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la presente PRESCRIPCION ADQUISITIVA, para que comparezcan dentro de los quince (15) días siguientes a la última de las publicaciones ordenadas, de no comparecer en dicho término, haciéndoles saber que, se le designará un Defensor Público Agrario, de conformidad con los artículos 692 y 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese edicto.
La Jueza,.....