REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de Abril de 2015
204º y 156º


Vista la diligencia presentada el 07/04/2015, por la abogada LIBIA T. USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.146, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, ciudadano WENCESLAO MEDINA, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario de la decisión dictada por este Juzgado Agrario el 23/04/2010 (Folios 02 al 16, Pieza Nº 02), fallo de mérito ratificado conforme a sentencia proferida por el Juzgado Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Carabobo y Aragua el 15/10/2013 (Folios 71 al 78, Pieza Nº 02). En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, asimismo, fija un lapso de seis (06) días de despacho siguientes al presente auto para que la parte perdidosa efectúe el consecuente cumplimiento voluntario de la referida sentencia. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza,


ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
La Secretaria.


ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA











EXPEDIENTE Nº JS-47017-96
DVR/ggg/vpp. –