Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, DELIA DEL CARMEN ARO DE PEREZ y GEOVANNY MANUEL PÉREZ MILLAN, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.533.056 y V-11.097.827, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada MIGUELINA COROMOTO SUAREZ ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.709 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 31 de Agosto del año 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 45, folio 106, Tomo 02 año 1990, que corre inserta del folio 2 al 5 del expedie.....