Por los razones anteriormente expuestas, este Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio; y SEGUNDO: declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia