Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Declinatoria de Competencia
ASUNTO: GP02-S-2010-000260
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A
PARTE OFERIDA: JOSE DE JESUS CASTIILO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
Se dio por recibida en fecha 26 de abril del 2010 la presente causa con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO presentada CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A, a favor del oferido JOSE DE JESUS CASTIILO, C.I. Nº- 11.362.979, procediendo a consignar la parte oferente en fecha 24 de mayo del 2010, cheque de gerencia a favor del ciudadano JOSE DE JESUS CASTIILO, por la suma de Bs. F. 3.197,08, por lo cual se procedió aperturar cuenta bancaria, siendo el beneficiario el oferido JOSE DE JESUS CASTIILO, siendo infructuosa la notificación del mismo.
Seguidamente en fecha 04 de abril del 2013, mediante diligencia la ciudadana ROSA CHACON C.I: N° 14304168, representante de los adolescentes ELIESE CASTILLO, ANYUDEIMAR CASTILLO, y LEIDY CASTILLO, asistida por la Abg. VIRGINIA TINEO, IPSA N° 146504, solicita se acuerde retirar la cantidad de dinero consignada.-
En tal sentido este Tribunal observa:
CAPITULO
I
ANTECEDENTES
Mediante la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en fecha 04 de abril del 2013, la ciudadana ROSA CHACON C.I: N° 14304168, representante de los adolescentes ELIESE CASTILLO, ANYUDEIMAR CASTILLO, y LEIDY CASTILLO, asistida por la Abg. VIRGINIA TINEO, IPSA N° 146504, solicita se acuerde retirar la cantidad de dinero consignada, en virtud del fallecimiento del oferido JOSE DE JESUS CASTIILO, procediendo a consignar marcada “A”, copia simple de la Declaración Únicos y Universales Herederos, copia simple de acta de defunción, copias simples de partidas de nacimiento.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal considera pertinente señalar que de las documentales presentadas anexas a la solicitud de fecha 04 de abril del 2013, se observa que en el presente caso los solicitantes ELIESE CASTILLO, ANYUDEIMAR CASTILLO, y LEIDY CASTILLO, son adolescentes, los cuales se encuentran amparados por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto que la decisión en la presente causa podría afectar el patrimonio de los mismos.
De lo anteriormente se evidencia que los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son órganos jurisdiccionales especialísimos con competencia para conocer de cualquier asunto que afecte los intereses del niño o niña y adolescente, ya sea como demandados o como demandantes, en virtud de que son juicios de contenido patrimonial que merecen una especial protección.
Con relación a las demandas en las que niños o adolescentes sean partes en un proceso judicial, la Sala de Casación Social en fallo Nº 1367 de fecha 11 de octubre del año 2005, dejó sentado:
(...) Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica de (sic) Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos.
En este orden de ideas, en el presente proceso se ventila la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Neidy del Carmen Abreu García, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Sofhía Korina Castellano Abreu, de diez (10) años de edad, quien está amparada por la referida Ley (...), cuyo artículo 1 precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción.
En consecuencia, de acuerdo al supuesto de la norma anteriormente referida y a la jurisprudencia transcrita ut supra, esta Sala considera que los Tribunales de la jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio (...).
Según el criterio jurisprudencial parcialmente señalado, aquellas causas de naturaleza laboral en las que figuren niños o adolescentes -bien como demandantes o como demandados-, serán resueltas por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Por consiguiente, aún y cuando la pretensión en cuestión es de carácter estrictamente laboral, no debe obviarse que los hoy solicitantes son adolescentes, tal y como se desprende de las actas procesales y en virtud de ello se concluye que la presente demanda debe ser asignada para su conocimiento al Tribunal de Protección del Niño, Nña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia.-
En consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declinar la competencia de la presente causa por OFERTA REAL DE PAGO.-
DECISIÓN
Por los razones anteriormente expuestas, este Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio; y SEGUNDO: declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 10 días del mes de Abril del 2013.- Años: 202º y 154º.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 am.
LA SECRETARIA,
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