T E R C E R O
En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que de INTERDICTO RESTITUTORIO, planteado por la ciudadana RUBI YOXSEILA RODRIGUEZ contra la ciuda-dana YAQUELIN HERMOSO; todos de las características que constan en autos. Y así se declara.
Por cuanto la parte querellante ha resultado totalmente vencida en este procedimiento, conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Pro-cedimiento Civil, se condena al pago de las costas procesales. Y así se deci-de.
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, conforme lo dispone el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem. Se ordena la notificación de las partes. Líbrense bo.....