Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de la ciudadana ADRIANA KARINA DE GOUVEIA CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.727.337, por la demanda incoada por el ciudadano FERNANDO ALVES MENDES, portugués, mayor de edad, titular de la cédula identidad E-81.514.511.
2. SEGUNDO: Se tendrá el presente documento privado constituido por un contrato de compra venta efectuada entre los ciudadanos FERNANDO ALVES MENDES, portugués, mayor de edad, titular de la cédula identidad E-81.514.511 y la ciudadana ADRIANA KARINA DE GOUVEIA CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de id.....