-IV-
DECISION
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por el ciudadano RAMON EDUARDO ROBLES OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.932.262, a través de apoderada judicial ANA MARIA FRANCO PEREZ, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 229.984, contra la ciudadana ROSABAL NERY BETANCOURT PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.363.537, y de este domicilio
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Pr.....