III
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador,
Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado
Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el numeral 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada ciudadano ARMANDO JOSE YAMARTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.614.520 y de este domicilio, representado por su Apoderado Judicial Abogado NEPTALI OLVINO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.008, en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por falta de pago de los cánones de arrendamiento, que incoara en su contra la Sociedad de Comercio FRIGORÍFICO BORJAS C.A., con Registro de Información Fiscal (R.I......