este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA FATIMA FERNANDEZ y ELVIS ENRIQUE GUTIERREZ LORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.174.492 y V-10.865.657, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado EFRAIN HENRIQUEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.541, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 21 de Agosto de 1999, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 73, Folios 145 al 146, Tomo I de.....