En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, OSMAR ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 16.183.994, y las partes codemandada, SUMINISTROS TAMARAN, C.A, Y DONATO PALERMO Y FELIX PALERMO, titulares de las cedula de identidad Nº 11.749.940 Y 13.333.664,en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PR.....